La corrección de los datos sobre la identidad de género no puede depender de la prueba de la operación quirúrgica. Esto se establece en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso C-247/23.
En 2014, el vicepresidente, un ciudadano iraní, obtuvo el estatus de refugiado en Hungría, citando su identidad trans y presentando certificados médicos elaborados por especialistas en psiquiatría y ginecología. Según esos certificados, aunque la persona en cuestión nació una mujer, su identidad de género era la de un hombre.
Después de reconocer su estado de refugiado, la persona en cuestión fue presentada como mujer en el registro de asilo. En 2022, sobre la base de los mismos certificados médicos, el vicepresidente solicitó, en particular, esa autoridad para corregir la indicación de su género en ese registro y el asilo otorgado. Sin embargo, la solicitud de la persona fue rechazada debido a que VP no demostró que se había sometido a una cirugía de reasignación de género.
La persona apeló contra la negativa ante el tribunal de la ciudad de Budapest. Declaró que la ley húngara no proporciona un procedimiento para el reconocimiento legal de la identidad trans.
El Tribunal de Justicia de la UE declaró que, según el Artículo 16 del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), y en particular bajo el principio de precisión establecido en el mismo, el sujeto de datos tiene derecho a obtener del controlador la rectificación sin retraso indebido de datos personales inexactos relacionados con él. Esa regulación, por lo tanto, proporciona una expresión concreta al derecho fundamental consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, denominado «Carta»), según la cual todos tienen el derecho de acceso a los datos recopilados con respecto a él y el derecho a que se rectifiquen.
En ese sentido, el Tribunal de Justicia de la UE señaló que la precisión e integridad de esos datos debe evaluarse a la luz del propósito para el que fueron recolectados. El CJEU considera que el tribunal húngaro debe verificar la precisión de los datos en cuestión a la luz del propósito para el que fueron recolectados. Si la recopilación de esos datos está destinada a identificar el tema de los datos, esos datos parecen estar relacionados con la identidad de género experimentada por esa persona y no con la identidad de género que se le asigna al nacer.
En ese contexto, el CJUE afirma que un Estado miembro no puede confiar en la ausencia de un procedimiento para el reconocimiento legal de la transidentidad en su ley nacional para evitar el ejercicio del derecho a la rectificación. De hecho, aunque la ley de la UE no afecta la competencia de los Estados miembros en el campo del estatus civil y el reconocimiento legal de su identidad de género, esos estados deben cumplir con la ley de la UE, incluido el GDPR, leído a la luz de la carta.
El Tribunal de Justicia de la UE concluyó que el GDPR debe interpretarse como una autoridad nacional responsable de mantener un registro público para rectificar los datos personales relacionados con la identidad de género de una persona natural donde esos datos son inexactos en el significado de esa regulación. En segundo lugar, el tribunal determinó que, para ejercer el derecho a la rectificación, esa persona puede estar obligada a proporcionar evidencia relevante y suficiente que pueda ser requerida razonablemente para establecer la inexactitud de esos datos.
Sin embargo, un Estado miembro en ninguna circunstancia puede hacer el ejercicio del derecho a la rectificación condicionada a la producción de evidencia de cirugía de reasignación de género. Tal requisito afecta, en particular, la esencia del derecho a la integridad de la persona y el derecho a respetar la vida privada, como se establece en los artículos 3 y 7 de la Carta respectivamente.
Además, dicho requisito no es en cualquier caso ni necesario ni proporcional para garantizar que la confiabilidad y la consistencia de un registro público, como el registro de asilo otorgado, ya que un certificado médico, incluido un diagnóstico psicológico preliminar, puede constituir evidencia relevante y suficiente a ese respecto.
Publicado originalmente en The European Times