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lunes, noviembre 18, 2024
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La lucha a los abusos y la eficacia de la normativa actual europahoy.news


En conversación con el arzobispo Filippo Iannone, Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos.

Andrea Tornielli

La lucha contra los abusos es una preocupación constante en la Iglesia, particularmente en los últimos años. El tema surgió también en el Aula donde se reunió el Sínodo y sigue siendo seguido por los medios de comunicación. Hablamos de ello con el arzobispo Filippo Iannone, Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, para profundizar en algunos aspectos relativos a los procedimientos que se aplican.

¿Puede decirnos dónde estamos desde el punto de vista de las leyes vigentes? ¿Son eficaces?

Se trata ciertamente de un tema que está en el centro de la atención de toda la Iglesia, como repite continuamente el Papa, y por eso no podía dejar de entrar, de alguna manera, en las intervenciones de los miembros del Sínodo. La legislación canónica para la represión y sanción de los delitos de abuso de menores y de adultos vulnerables ha sido modificada en los últimos años, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los últimos años, las diversas sugerencias procedentes de las Iglesias locales y de personas implicadas a distintos niveles en la represión del fenómeno, y sobre todo del encuentro de los Presidentes de las Conferencias Episcopales de todo el mundo con los responsables de la Curia Romana, deseado por el Papa Francisco y celebrado en el Vaticano en febrero de 2019. El derecho penal canónico ha sido revisado, se promulgó el nuevo motu proprio Eres la luz del mundoque establece «a nivel universal los procedimientos destinados a prevenir y combatir estos delitos que traicionan la confianza de los fieles», las Normas seguidas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe para juzgar los crímenes que le están reservados. En todos los textos normativos, el bien de las personas cuya dignidad es vulnerada y el deseo de celebrar un juicio «justo» respetando los principios fundamentales del ordenamiento jurídico se sitúan más en el centro de la perspectiva. Entre otras cosas, se ha establecido la obligación de que los sacerdotes y personas consagradas informen a las autoridades eclesiásticas si tienen conocimiento de posibles abusos. En cuanto a la eficacia de las Normas, es difícil dar un juicio global, porque sería necesario conocer todos los datos relativos al asunto. Según mi experiencia personal diría que sí. En cualquier caso, quisiera recordar las palabras del Papa Francisco: «Aunque ya se haya hecho tanto, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza».

¿Un sacerdote destituido del estado clerical está excomulgado?

¡No! La tradición canónica conoce dos tipos de penas aplicables a todos los fieles, clérigos y laicos: las censuras y las penas expiatorias. Entre las penas expiatorias aplicables a un clérigo (diácono, presbítero y obispo), la más grave y también perpetua es la destitución del estado clerical. Se aplica, como se puede deducir fácilmente, en presencia de delitos especialmente graves. Para decirlo en términos más simples, el sacerdote expulsado del estado clerical no está excomulgado, pero ya no podrá ejercer el sagrado ministerio, mientras que, en las condiciones de todos los demás fieles, podrá recibir los sacramentos.

¿Puede explicar cómo se produce la posible remisión de una excomunión? ¿Existen procesos rápidos para esto? ¿Qué sujetos están involucrados?

La excomunión, que el derecho canónico incluye entre las censuras, es la pena de la que se priva al bautizado que ha cometido un delito (entre estos: profanación de la Eucaristía, herejía, cisma, aborto, violación del secreto de confesión por parte del sacerdote) y es contumaz (es decir, desobediente) de algunos bienes espirituales, hasta que deja de permanecer en este estado y es absuelto. Los bienes espirituales, o los anexos a ellos, de los que la pena puede privar, son los necesarios para la vida cristiana, a saber, principalmente los sacramentos. La excomunión tiene una finalidad estrictamente «medicinal», es decir, dirigida a la recuperación, al cuidado espiritual del afectado, para que, arrepentido, pueda volver a recibir los bienes de los que ha sido privado (La salvación de las almas es la ley suprema en la Iglesia. – la salvación de las almas es la ley suprema en la Iglesia). En consecuencia, para obtener la remisión deberá demostrar que se ha alcanzado este objetivo. No hay límites de tiempo predeterminados. El requisito necesario, por tanto, es que el sujeto se haya arrepentido verdaderamente del delito y haya reparado adecuadamente el escándalo y el daño causado o al menos haya prometido seriamente repararlo. Es evidente que la valoración de esta circunstancia debe ser hecha por la autoridad de la que depende la remisión de la pena, con espíritu pastoral, teniendo en cuenta las buenas disposiciones del sujeto y el impacto social que esta decisión pueda tener.

¿Podría explicar la diferencia entre excomunión y las llamadas “penas expiatorias”?

Además de las censuras de las que hemos hablado, la tradición canónica conoce y prevé otro tipo de pena, llamada expiatoria, que tiene como finalidad específica expiar el delito. En consecuencia, su remisión no sólo está ligada al arrepentimiento o a la pertinacia del inculpado (es decir, a su obstinación), sino principalmente al sacrificio personal experimentado con el objetivo de reparación y corrección. Implican la privación por un período de tiempo fijo, indeterminado o perpetuo de algunos derechos de los que gozaba el sujeto (por ejemplo, la prohibición de ejercer o la privación de un cargo o cargo desempeñado), sin impedirle por ello acceder a bienes espirituales, en particular a los sacramentos.

En las últimas semanas, varios artículos de prensa han ofrecido diversas interpretaciones sobre los procedimientos canónicos relativos a los delitos reservados. ¿Puede explicar qué son estos procedimientos y cómo se aplican?

Estamos hablando de delitos que, por su gravedad en materia de fe o de moral, son juzgados exclusivamente por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. El procedimiento seguido por el Dicasterio puede ser de dos tipos: el llamado «administrativo» o el judicial. En el caso del proceso administrativo, una vez concluido el proceso con el decreto penal extrajudicial, el condenado tiene la posibilidad de impugnar la disposición recurriendo ante la Junta de Apelación, específicamente creada dentro del mismo Dicasterio. El decreto de este Colegio es definitivo. En el caso de un proceso judicial penal, sin embargo, una vez concluidas las distintas instancias de sentencia, la sentencia adquiere firmeza (cosa juzgada), por lo que adquiere fuerza ejecutiva. En ambos casos, el condenado puede solicitar la restauración en su totalidad (es decir, el restablecimiento de su condición original) al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. También es posible solicitar una revisión en forma de indulto; en este caso, el procedimiento lo realiza ordinariamente el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, pero también puede encomendarse a otros órganos. Dado el carácter confidencial de este tipo de comunicaciones, es la Secretaría de Estado la que coordina las distintas solicitudes y envía las decisiones para la ejecución de las disposiciones adoptadas.



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