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jueves, noviembre 7, 2024
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La crítica del CCDH al abuso psiquiátrico no carece de fundamento fáctico

SALUDMENTAL ( originales en español ) El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia STS 960/2024, de 9 de julio y publicado el día 12 en respuesta al recurso tras su derrota en la Audiencia Provincial de la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), admite que las opiniones y duras críticas que la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos (CCDH y CCHR) hace a los psiquiátricos abusos como los cometidos con el uso de psicofármacos, institucionalización involuntaria, electroshock, psicocirugía y otros, “no carecen de fundamento fáctico suficiente”, y por ello decide proteger el derecho a expresarlos, incluso de manera dura, como son de “indudable interés general”, según se transcribe en este extracto de la sentencia:

“Las publicaciones en cuestión abordan un asunto de indudable interés general: el debate sobre determinadas prácticas en el campo de la psiquiatría. La amplia documentación presentada por los acusados ​​muestra claramente la existencia de este debate. Los informes de los relatores de la ONU presentados por los acusados ​​(en concreto, el informe de 2017)Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental‘ y el 2018 ‘Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos’ sobre ‘Salud Mental y Derechos Humanos’) son una buena ilustración del importante debate social, político y científico sobre los temas tratados en las publicaciones cuestionadas.

El debate sobre determinadas prácticas psiquiátricas y, en particular, sobre la institucionalización involuntaria, el uso de psicofármacos, especialmente cuando los pacientes son niños o adolescentes, o los tratamientos quirúrgicos o electroconvulsivos, reviste particular importancia en la sociedad actual”.

Además, afirma el alto tribunal, “a pesar de la crudeza de algunas de sus expresiones (…), su contenido está directamente relacionado con el debate público en una sociedad democrática (…) Y es parte de la conducta observada por la CCDH de intervenir activamente en el debate social sobre psiquiatría a través de sus publicaciones”.

Sobre esta base, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) debe soportar las críticas de la Comisión Ciudadana sobre Derechos humanos. (CCDH) y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH).

salvador fernándezPresidente de la Comisión de Ciudadanos Españoles sobre Derechos humanostras conocer la sentencia declaró que:

“es importante que haya protección para que se den a conocer los innumerables abusos que se cometen en el campo de la psiquiatría, y ha llegado el momento de realizar las reformas drásticas que piden la OMS, la ONU y sobre todo las víctimas , de un sistema centenario que ha traído más dolor que gloria, Agradecemos a todos aquellos que trabajan de una forma u otra para exponer y poner fin al abuso psiquiátrico.y desde nuestro equipo animamos a la sociedad a no quedarse callada y denunciar a través de www.saludmentalyderechos.org todos y cada uno de los abusos en el campo de la psiquiatría, ya sea el etiquetado y la administración de drogas psicotrópicas peligrosas a niños, el tratamiento forzado, la falta de consentimiento informado, la institucionalización involuntaria o el uso de electroshock, que ha sido calificado como tortura en numerosas ocasiones por médicos y expertos en derechos humanos”.

CCHR fue cofundada en 1969 por la Iglesia de cienciología y Profesor Emérito de Psiquiatría Dr. Thomas Szasz como independiente perro guardián de la salud mental en un momento en que Los pacientes fueron institucionalizados, maltratados, despojados de sus derechos constitucionales, civiles y humanos, y abandonados a su suerte..

Según lo declarado por el cofundador de CCHR Thomas Szasz:

“Eran entonces la única organización, y siguen siendo la única, que intentaba activamente liberar a los pacientes mentales encarcelados en hospitales psiquiátricos con los que no tenían nada malo, que no habían cometido ningún delito, que querían salir de el hospital. Y esa para mí fue una causa muy valiosa; sigue siendo una causa que vale la pena. Deberíamos honrar a la CCDH porque es realmente la organización que, por primera vez en la historia de la humanidad, ha organizado una voz política, social e internacionalmente significativa para combatir la psiquiatría. Esto nunca antes había sucedido en la historia de la humanidad”.

CCHR y sus afiliados nacionales y locales en todo el mundo han luchado durante mucho tiempo para restaurar los derechos humanos básicos e inalienables en el campo de la salud mental, incluido, entre otros, el consentimiento pleno e informado a la legitimidad médica del diagnóstico psiquiátrico, los riesgos de los tratamientos psiquiátricos, el derecho a todas las alternativas médicas disponibles y el derecho a rechazar cualquier tratamiento que se considere perjudicial.

En el sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 64/2024 de 10 de febreroapelado por la SEP, los tribunales explicaron que CCHR y CCDH:

“tiene como objetivo luchar contra los abusos en psiquiatría y especialmente contra la prescripción por parte de estos profesionales de medicamentos para el tratamiento de enfermedades y enfermedades mentales y su trabajo ha sido reconocido por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU quien en 1986 afirmó que había ayudó a aprobar numerosas leyes en el campo de la salud mental en defensa y preservación de los derechos de las personas según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, miembros del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y varios miembros de la Cámara de Representantes de Estados Unidos. de Representantes y el Congreso y el Senado del Estado de California”.

En su texto, la sentencia de la Corte Suprema incluye, por un lado, los videos documentales donde CCHR muestra sus evidencias y contundentes declaraciones, opiniones e inquietudes:

“Por otro lado, la web www.cchr.org.es, cuyo contenido es propiedad y está gestionado por CCHR (Comisión Ciudadana de Derechos Humanos), da acceso a 8 documentales que explican lo que consideran ‘abuso psiquiátrico’”.

Y también, el “material informativo” que se encuentra en la web https://www.ccdh.es de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH) donde hay 19 folletos con títulos muy contundentes, como “Drogación Infantil. La psiquiatría destruye vidas. Informe y recomendaciones sobre diagnóstico psiquiátrico fraudulento y drogación forzada de jóvenes”; “Restricciones mortales. Agresión psiquiátrica ‘terapéutica’. Informe y recomendaciones sobre el uso violento y peligroso de medios de contención en establecimientos de salud mental”; “Terapias brutales. “Tratamientos” psiquiátricos nocivos. Informe y recomendaciones sobre las prácticas destructivas de electroshock y psicocirugía”; o “Negligencia Psiquiátrica, la subversión de la medicina. Informe y recomendaciones sobre el impacto destructivo de la psiquiatría en la atención sanitaria», entre otros.

La Sociedad Española de Psiquiatría se quejó de manifestaciones en las que el CCDH y otros afirmaban que “los psiquiatras son criminales, precursores de genocidios, responsables de la erosión de la educación y la justicia, incitadores al droga adicciones, narcotraficantes, practicantes fraudulentos o gestores de la violencia y el terrorismo, que algunos psiquiatras abusaron sexualmente de sus pacientes e incluso que ‘[t]Hay un número indeterminado de abortos coercitivos en España por psiquiatras’, participación de psiquiatras alemanes en el holocausto nazi [for which the German Psychiatric Association has publicly apologised]discriminación racial” y otras descripciones y declaraciones de hechos.

La Primera Sala Civil de la Corte Suprema concluyó que la sentencia apelada por la SEP había aplicado correctamente los criterios jurisprudenciales para resolver el conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor.

Y en cuanto al contexto en el que se realizaron las declaraciones en cuestión, a pesar de que algunas de ellas podrían considerarse graves, dice el fallo, la conducta de la CCDH al realizar estas publicaciones es parte de un debate público de gran importancia en la sociedad actual. por lo que aceptar eliminar dichas publicaciones sería una restricción excesiva a la libertad de expresión que no estaría justificada por una necesidad social imperiosa.

La SEP también se quejó de declaraciones, como la de psiquiatra Dr. Thomas Szasz cuando él dice “La psiquiatría es probablemente la fuerza más destructiva que ha afectado a la sociedad en los últimos 60 años”, o “la psiquiatría sirve como una máquina de control social que en ocasiones se convierte en un agente de venganza social y política”, entre otras imputaciones.

La SEP argumentó que la libertad de expresión no debe abarcar este tipo de declaraciones, lo que la Corte Suprema ha contradicho al considerar que las declaraciones y críticas de la CCDH y la CCHR se difunden en un debate público sobre psiquiatría.

La sentencia del Tribunal Supremo reitera la importancia de la libertad de expresión en el contexto de debates de interés público, incluso cuando las críticas puedan resultar ofensivas para determinadas entidades o profesionales, en línea con lo dicho por el tribunal de apelación. Y es aquí donde la Corte Suprema afirma que:

“Esta prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor cuando se expresan opiniones sobre asuntos de interés general se produce incluso cuando la expresión de la opinión se realiza de manera grosera, cruel o hiriente y puede molestar, perturbar o alterar a la persona afectada por las declaraciones. en cuestión, ya que así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no hay sociedad democrática.

Como las sentencias del TEDH de 8 de noviembre de 2016, Magyar Helsinki Bizottság c. Hungría, 13 de marzo de 2018, Stern Taulats y Roura Capellera c. España, 20 de noviembre de 2018, Toranzo Gómez c. España, y 11 de mayo de 2021, Halet c. Luxemburgo Según el Estado, la libertad de expresión no sólo protege las ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, “sino también aquellas que ofenden, escandalizan o perturban”. Y la sentencia del Tribunal Constitucional 226/2016, de 22 de diciembre, citando sentencias anteriores, señala que “dentro del amplio marco concedido a la libertad de expresión están protegidas, según nuestra doctrina, “aquellas manifestaciones que, aunque afecten al honor de otros, sean revelado como necesario para la presentación de ideas u opiniones de interés público”’.

Publicado originalmente en The European Times

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