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Bélgica, ¿Está el ‘Observatorio de Cultos’ de la CIAOSN en desacuerdo con los principios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

HRWF (10.07.2023) – El 26 de junio, el Observatorio Federal de Cultos (CIAOSN/ IACSSO), oficialmente conocido como el “Centro de Información y Asesoramiento sobre Organizaciones Cúlticas Nocivas” y creado por el ley del 2 de junio de 1998 (modificado por la ley del 12 de abril de 2004), publicó una serie de “Recomendaciones relativas a la ayuda a las víctimas de la influencia de las sectas“.

En este documento, el Observatorio señala que su objetivo es “combatir las prácticas ilegales de los cultos”.

Prácticas ilegales de cultos

En primer lugar, cabe destacar que el concepto de “culto” (secta en francés) no forma parte del derecho internacional. Cualquier grupo religioso, espiritual, filosófico, teísta o no teísta, o cualquiera de sus miembros, puede presentar una denuncia por supuesta violación de la libertad de religión o de creencias. Muchos lo han hecho con éxito en países europeos, incluso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la base del artículo 9 del Convenio Europeo:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o creencia, en el culto, la práctica docente y la observancia”.

En segundo lugar, las sectas son legalmente imposibles de identificar. La publicación de una lista de 189 posibles grupos sospechosos adscritos a la Informe parlamentario belga sobre cultos en 1998 fue ampliamente criticado en ese momento por su instrumentalización estigmatizante, particularmente pero no solo por los medios de comunicación. Finalmente se reconoció que no tenía valor legal y no podía ser utilizado como documento legal en los tribunales.

En tercer lugar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó recientemente una sentencia en el caso de Tonchev y otros c. Bulgaria del 13 de diciembre de 2022 (nro. 56862/15), oponiendo a los evangélicos al estado búlgaro por la distribución por parte de una autoridad pública de un folleto que advierte contra los cultos peligrosos, incluida su religión. En particular, la Corte declaró:

53 (…) la Corte considera que los términos utilizados en la carta circular y nota informativa del 9 de abril de 2008 – que describían ciertas corrientes religiosas, incluyendo el evangelicalismo, a las que pertenecen las asociaciones demandantes, como “cultos religiosos peligrosos” que “contravienen las normas búlgaras la legislación, los derechos de los ciudadanos y el orden público” y cuyas reuniones exponen a sus participantes a “trastornos psíquicos” (párrafo 5 anterior) – pueden ser percibidos como peyorativos y hostiles. (…)

En estas circunstancias, y aun cuando las medidas denunciadas no hayan restringido directamente el derecho de los pastores demandantes o de sus correligionarios a manifestar su religión a través del culto y la práctica, el Tribunal considera, a la luz de su citada jurisprudencia (párrafo 52 anterior), que estas medidas pueden haber tenido repercusiones negativas en el ejercicio por parte de los miembros de las iglesias en cuestión de su libertad de religión.

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Tonchev y otros c. Bulgaria del 13 de diciembre de 2022 (nro. 56862/15)

El párrafo 52 de la sentencia enumera otros casos como “Leela Förderkreis eV y otros c. Alemania» y «Centro de Sociedades para la Conciencia de Krishna en Rusia y Frolov v. Rusia“, en el que el uso del término despectivo “culto” fue desautorizado por la Corte Europea y ahora sirve como jurisprudencia. Véase también un comentario sobre la sentencia del Tribunal Europeo de Massimo Introvigne en Invierno amargo bajo el título «Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Los gobiernos no deberían llamar ‘cultos’ a las religiones minoritarias.”

Por lo tanto, la misión oficial del Observatorio de Cultos de Bélgica está intrínsecamente y muy claramente en desacuerdo con la Corte Europea al estigmatizar a las llamadas “organizaciones de culto nocivas”, una formulación obviamente despectiva.

El uso de palabras despectivas dirigidas a homosexuales, africanos o cualquier otro grupo humano está prohibido por ley. No debería ser diferente con los grupos religiosos o de creencias.

Por último, pero no menos importante: ¿por quién, cómo y según qué criterios de “nocividad” podrían identificarse legalmente las “organizaciones de culto nocivas”?

El mandato del Observatorio también es intrínsecamente contradictorio.

Por un lado, su misión es combatir las denominadas “prácticas ilegales” de cultos, que por tanto deben ser calificadas como tales por sentencia firme y no antes.

Por otro lado, su misión también es “combatir las organizaciones sectarias nocivas”, lo que se puede hacer sin ninguna decisión judicial sobre los grupos a los que se dirige. La neutralidad del estado está claramente en juego aquí, especialmente porque muchas “sectas” o sus miembros han ganado una gran cantidad de casos en Estrasburgo contra estados europeos sobre la base del artículo 9 de la Convención Europea que protege la libertad de religión o creencias.

La misión del Observatorio de Cultos de Bélgica vulnerable a una denuncia en Estrasburgo

Es posible que estos aspectos de la misión del Observatorio no resistan una denuncia ante el Tribunal Europeo.

De hecho, no debemos olvidar los sorprendentes efectos colaterales de una reciente denuncia “ordinaria” sobre impuestos discriminatorios presentada en Estrasburgo por una congregación local del movimiento de los Testigos de Jehová, tratada como un culto por el Observatorio Belga de Cultos y las autoridades estatales belgas. El Tribunal Europeo luego criticó rotundamente la falta total de base legal para el reconocimiento estatal de grupos religiosos y filosóficos, que no formaba parte de la denuncia, y pidió a Bélgica que cumpliera con el derecho internacional.

El 5 de abril de 2022, en el caso Congregación de Testigos de Jehová de Anderlecht y otros c. Bélgica (solicitud núm. 20165/20) sobre una cuestión fiscal discriminatoria hacia los Testigos de Jehová, la Corte Europea de Derechos Humanos celebradapor unanimidad, que había habido:

“una violación del artículo 14 (prohibición de la discriminación) leído junto con el artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

También sostuvo, por unanimidad, que Bélgica debía pagar a la asociación demandante 5.000 euros (EUR) en concepto de costas y gastos.

La Corte también señaló que ni los criterios para el reconocimiento ni el procedimiento conducente al reconocimiento de una fe por parte de la autoridad federal fueron establecidos en un instrumento que satisficiera los requisitos de accesibilidad y previsibilidad, que eran inherentes a la noción de la regla

Bélgica ha creado ahora un grupo de trabajo para revisar a posteriori el reconocimiento estatal de las organizaciones religiosas y filosóficas. Bélgica debería anticipar mejor otra cuestión relativa a su política de culto y seguir el ejemplo de Suiza con su Centro de Información sobre Creencias (CIIC).

Publicado originalmente en The European Times

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