Cinco mujeres mayores de 50 años, tres en la cuarentena y una en la treintena demandan en apelación a dos fiscales de la agencia estatal PROTEX por denuncias infundadas de ser víctimas de abuso sexual en el marco de una escuela de yoga. Su denuncia había sido rechazada previamente por un tribunal de primera instancia.
Más allá de este caso, obviamente es la Escuela de Yoga de Buenos Aires (BAYS) la que está en el punto de mira. Según una denuncia de una persona cuyo nombre no fue revelado, el fundador de BAYS reclutaba personas mediante engaños para reducirlas a una situación de servidumbre y/o explotación sexual. Supuestamente, el objetivo era establecer una estructura comercial ilegal en Argentina y Estados Unidos bajo el paraguas de un grupo de yoga similar a un culto para el lavado de los fondos obtenidos como resultado de sus actividades.
Los abogados de las nueve mujeres consideran que se trata de un nuevo intento de la misma activista anti-BAYS que hace 30 años presentó sin éxito una denuncia similar contra la escuela de yoga y su dirección. Luego, los cargos fueron declarados infundados y todos los acusados fueron absueltos.
A raíz de la aprobación de la ley para la prevención y sanción de la trata de personas (Ley N° 26.842), PROTEX comenzó a abusar de dos conceptos introducidos en las reformas de diciembre de 2012: la promoción de la prostitución sin coacción (artículo 21), que es un delito, y la ambigua idea de vulnerabilidad (artículos 22, 23 y 26) como una forma de coacción . Por un lado, el propósito de PROTEX es la instrumentalización del caso BAYS para aumentar sus estadísticas y dar una imagen de eficiencia creciente, lo que le permitirá demandar un mayor presupuesto. Por otro lado, el objetivo del acusador es tratar de destruir las BAHÍAS por motivos personales.
Una carrera de obstáculos por el acceso a la justicia en apelación
Ha sido una carrera de obstáculos para las mujeres demandantes tener acceso al procedimiento de apelación. La denuncia fue primeramente rechazada por el juez por inexistencia de delito cometido por los fiscales de PROTEX. A las nueve mujeres se les negó ser consideradas querellantes pero sus abogados insistieron, basando sus argumentos en dos disposiciones legales:
Arte. 82 del Código Procesal Penal – “Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá el derecho a ser querellante y como tal a promover el proceso, aportar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y apelar con los alcances establecidos en este Código”.
Arte. 5 de la Ley de Víctimas– “La víctima tendrá los siguientes derechos: …. h) Intervenir como querellante o querellante civil en el proceso penal, de conformidad con la garantía constitucional del debido proceso y las leyes procesales locales”.
A mediados de junio, el caso está pendiente.
Algunas acusaciones contra los fiscales de PROTEX
Según los abogados de los querellantes, los fiscales de PROTEX habrían fallado en denunciar ciertos actos delictivos ocurridos durante los allanamientos llevados a cabo por policías del equipo SWAT totalmente armados en el edificio BAYS en agosto de 2022: robo de artículos no mencionados en los registros de allanamiento , maltrato, hostigamiento, amenazas y daños a las propiedades de los residentes por parte del personal a cargo del cateo. Las víctimas de los hechos manifestaron que los fiscales Mángano y Colombo, a pesar de tener conocimiento de los hechos denunciados, omitieron denunciarlos.
Durante la investigación y el proceso judicial, el derecho a la intimidad de las nueve denunciantes fue violado escandalosamente, ya que PROTEX reveló sus nombres a todas las personas que manejaban el expediente e incluso a la prensa. Los medios de comunicación y las redes sociales publicaron algunos de ellos con la connotación socialmente negativa de la prostitución pero hay algo peor.
Entrevistas entre una de las denunciantes y una psicóloga del programa de atención a víctimas de PROTEX realizadas en un ambiente aislado que los fiscales y abogados miraban sin ser vistos – el procedimiento de la Sala Gesell* – ¡finalmente pasó a ser transmitida en un programa de televisión! Por un lado, la confidencialidad de tal procedimiento es responsabilidad de PROTEX y, por otro lado, es absolutamente ilegal transmitir tales entrevistas en la televisión, tanto más cuanto que las nueve mujeres habían pedido explícitamente que no se revelara su identidad. .
Además, también se dice que los fiscales abusaron de manera desproporcionada de su poder al extender la investigación de los querellantes al ámbito internacional, ya que se solicitó cooperación en el extranjero para recabar datos bancarios, financieros e información sobre los bienes que los querellantes pudieran haber tenido en Uruguay y los Estados Unidos. Esto resultó para tres demandantes en la denegación de acceso al territorio de los Estados Unidos.
Denuncias no creíbles de abuso sexual
Si bien la prostitución no es ilegal en Argentina, la explotación de la prostitución está penalizada. Sin embargo, los demandantes niegan rotundamente haber estado involucrados en la prostitución.
PROTEX reconoció en un taller en 2017 que la mayoría de las víctimas de abuso sexual son mujeres jóvenes que rara vez han completado la educación primaria y no tienen medios de subsistencia o apenas tienen medios de subsistencia. Además, aseveró que el 98% de las siete mil víctimas atendidas por PROTEX no se consideraban víctimas a pesar de que lo eran.
En el caso actual de las nueve practicantes de yoga, son educadas y tienen medios de subsistencia provenientes de sus actividades profesionales como docentes, artistas, inmobiliarias o directoras de empresas. No tienen el perfil de las víctimas atendidas por PROTEX y las estadísticas de la dependencia estatal no son argumento para ponerles a la fuerza la ‘etiqueta de víctima’.
Durante el procedimiento, las querellantes declararon que PROTEX las consideró de manera falsa y arbitraria como víctimas de una organización coercitiva de tipo secta supuestamente “lavando el cerebro” y abusando de la vulnerabilidad de sus seguidoras (Fuente: Sobreseimiento de la demanda del juez Ariel Lijo en mayo 2023).
El término “culto” que los medios de comunicación utilizaron ampliamente para caracterizar a los BAYS no es una categoría válida, sino una etiqueta utilizada para calumniar a las minorías impopulares. En cuanto al concepto de “lavado de cerebro”, es una teoría pseudocientífica armada con el mismo propósito y es rechazada por estudiosos serios en temas religiosos.
Los demandantes consideran que no estaban en un “culto” y no les “lavaron el cerebro”.
La ampliación de la controvertida teoría PROTEX de la condición forzosa de víctima
A raíz de la aprobación de la Ley 26.842, PROTEX intensificó su programa de capacitación de “Talleres sobre Perspectiva de Género y Trata de Personas para Explotación Sexual” lanzado en 2011 y comenzó a difundir la idea de que las víctimas de redes de prostitución ya no podían pensar libremente. y elegir porque si pudieran, harían otras elecciones. La nueva filosofía controvertida de PROTEX es repensar la prostitución a la luz de la vulnerabilidad.
En ese año, la Fiscal Auxiliar Marysa S. Tarantino asistió al Programa de Capacitación organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación -a través de su Fiscalía de la Mujer- y la Fiscalía General de la Nación -a través de la entonces denominada UFASE (fiscalía contra la trata de personas hoy convertida en a la Fiscalía General de la Nación bajo el nombre de PROTEX). Compartió sus pensamientos críticos sobre la filosofía de PROTEX en un artículo de 13 páginas titulado “La madre de Ernesto es puro cuento/ Una primera crítica a los materiales pedagógicos de la PROTEXy publicado en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, nro. 3/ 2018, Buenos Aires, Abeledo Perrot. Extraigo algunas de las ideas del autor a continuación.
El Programa fue diseñado en conjunto por los dos organismos para ser entregado a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación. Su finalidad era capacitar a los operadores de justicia (en especial jueces, fiscales y otros funcionarios judiciales) para que adquirieran “la” perspectiva de género necesaria para atender los casos de trata de personas, con especial énfasis en los casos de explotación sexual.
Una vez que los participantes culminaron satisfactoriamente el curso, pudieron convertirse en formadores y difundir sus nuevos conocimientos y sensibilidades en sus diferentes jurisdicciones territoriales, a lo largo del país. El objetivo era crear un efecto bola de nieve: la expansión de la teoría de que las personas pueden ser calificadas por PROTEX como víctimas sin su consentimiento e incluso en contra de su voluntad. Esta peligrosa tendencia que se observa en Argentina puede inspirar a otros países y necesita urgentemente ser cuestionada y debatida públicamente no solo en el propio país sino también a nivel mundial.
Con respecto a la experiencia de las nueve practicantes de yoga en BAYS, su caso obviamente ha sido fabricado en varios niveles para convertirlo en un caso de explotación de la prostitución para ser tratado por PROTEX con el objetivo de alimentar una acusación contra BAYS.
Publicado originalmente en The European Times