Esta es una traducción del artículo publicado originalmente en español por Carlos Berbeldel portal jurídico especializado CONFIGURACIÓNel diario jurídico más reputado y leído de España.
La libertad de expresión, siempre que sirva al interés general y no utilice expresiones manifiestamente injuriosas, vejatorias o innecesarias, incluye la crítica a la conducta de la persona contra la que se dirige, aun cuando dicha crítica sea desagradable y pueda molestar, perturbar o disgustar. .
Los derechos a la libertad de expresión e información son esenciales como garantía para la formación de una libre opinión pública. Este es un requisito para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no puede haber sociedad democrática.
Esta es la conclusión a la que llegó el juzgado de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de apelación, que revocó la sentencia de primera instancia, absolviendo a las asociaciones Citizens Commission on Human Rights International (CCHR) -con domicilio social en California, EE.UU.- y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH) – registrado en España (ambos de la Iglesia de la Cienciología) de la acusación de intromisión ilegítima en el honor de los psiquiatras españoles.
“Iglesia cuyo eje gira en torno a Dianética, que se considera una verdadera ciencia de la salud mental distinta de la psiquiatría.contra la que ha luchado, y por el psiquiatra Tomas Szasz quien fue profesor emérito de psiquiatría en la Universidad de Syracuse en Nueva York; reconocido crítico de los fundamentos morales y científicos de la psiquiatría y una de las principales figuras de la antipsiquiatría“, dice la sentencia judicial, de fecha 10 de febrero, a la que ha tenido acceso Confilegal.
Según los magistrados (jueces) María del Rosario Campesino Temprano, Juan Uceda Ojeda. -ponente- y Jesús Alemany Eguidazula Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), la actora, está obligada a soportar las críticas que se le formulan, por duras que sean.
“No creemos que podamos aceptar que el derecho al honor deba prevalecer frente al derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la salud”, señala el tribunal en su sentencia.
No ha habido, por tanto, una intromisión ilegítima ni una lesión al honor de todos los psiquiatras miembros de la SEP, dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, como pretende la SEP.
Por tanto, el artículo 20 de la Constitución Española debe prevalecer sobre el artículo 18.
Y se remite a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español contenida en las sentencias 216/2013, de 19 de diciembre, y de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España 375/2013, de 5 de junio, 5/2014, de 14 de enero, y 423/2014, de 30 de julio.
La asociación americana estuvo representada por el Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III, Víctor Moreno Catena. La asociación española estuvo representada por abogados Isabel Ayuso Puente y Gregorio Arroyo Hernansanz. y la SEP por Carles Vendrell Cervantesde Uría Menéndez.
Ambas asociaciones habían sido condenadas previamente por la titular del Juzgado de Primera Instancia 59 de Madrid el 19 de noviembre de 2021, que había ordenado la prohibición de publicaciones en las webs www.cchr.org y www.ccdh.es en el que critican duramente a los psiquiatras.
Un fallo que ha sido anulado por éste.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEBE PREVALECER
El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid analiza los seis artículos que, según la SEP, sustentarían la supuesta intromisión ilegítima en el derecho al honor de todos sus miembros.
El primero dice quelos psiquiatras son psicópatas porque sus tratamientos dañan el cuerpo y la mente y degradar a la persona. También afirman que la psiquiatría es una pseudociencia que no cura las enfermedades mentales y que sus tratamientos, a menudo impuesto sin el consentimiento de los interesados, perjudicar gravemente a las personas.
“Consideramos que, en el contexto de las teorías antipsiquiátricas seguidas por las entidades demandadas, que debemos asumir son bien conocidas por todos los psiquiatras, la frase a que se refiere la asociación querellante no puede lesionar el honor de los profesionales y que, en todo caso, estaría protegido por el derecho a la libertad de expresión”, dice la sentencia.
En la segunda dice que no son las farmacéuticas y los médicos sinopsiquiatras y psiquiatras que están detrás de todo.
“Las compañías farmacéuticas confían en la autoridad de los expertos de la mente. Una autoridad que es falsa porque una autoridad o experto resuelve problemas de su profesión, mientras que estos solo encubren con sus tratamientos los síntomas manifestados. Duermen la conciencia de la persona; o lo deprimen o lo excitan con poderosas drogas nocivas que obligan, como venenos, al cuerpo y a la mente a deteriorarse”.
El tribunal parece ser muy claro en su valoración: “Algunas de las frases o expresiones que se señalan como ofensivas podrían dar a entender que en la actuación de los psiquiatras prima el beneficio económico sobre la finalidad curativa y terapéutica, pero no creemos que podamos aceptar que el derecho al honor deba prevalecer frente a la el derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la salud“.
El tercero dice de la psiquiatría que es la historia de un fracaso. “Los psiquiatras continúan teniendo una reputación bastante desfavorable entre los colegas médicos; están etiquetados como torpes y de segunda categoría» y «la psiquiatría es probablemente la fuerza más destructiva que ha afectado a la sociedad en los últimos 60 años,» de acuerdo a eduardo más corto y Dr. Thomas Szasz.
El presunto delito, dice el tribunal, “proviene de una afirmación innegable de que forzado y institucionalización involuntaria y tratamiento sin el consentimiento de los pacientes todavía se practicay de declaraciones realizadas, como consta en el propio artículo, por el historiador médico Edward Shorter en su libro “Una historia de la psiquiatría“, y por Thomas Szasz, uno de los fundadores, como ya hemos dicho, de la Comisión Ciudadana por los Derechos Humanos“.
“No encontramos motivos para considerar que esta publicación es una intromisión ilegítima en el derecho a la honra de los miembros de la SEP”, agrega.
“Creemos que las afirmaciones contenidas en el artículo son meras consecuencias o deducciones de principios ya defendidos por las diversas corrientes antipsiquiátricas que existen y que creemos son bien conocidos por los miembros de la asociación actora”.
Cuatro artículo. “Nuestro mundo atrapado en las drogas“. En opinión de la demandante, se daña el honor de la demandante cuando se afirma que los diagnósticos de los psiquiatras son fraudulentos y que se utilizan intencionadamente para ‘engañar’ a personas en perfecto estado de salud mental, a fin de poder prescribirles fármacos psiquiátricos.“.
En esta pieza, como en la segunda de las publicaciones tratadas por los tres magistrados, “Se vuelve a criticar la labor de los psiquiatras negándoles la autoridad y la eficacia de sus tratamientos y el uso de fármacos para tratar todo tipo de los llamados trastornos mentales que van en aumento y que han permitido una inaceptable extensión de los productos farmacéuticos a diferentes esferas y personas“.
“Si podemos encontrar palabras que podrían ser consideradas ofensivas para algunos médicos acusándolos de un claro abandono de la finalidad curativa, pero de la lectura de todo el artículo se puede ver fácilmente que, quizás usando términos duros y ácidos, todo es parte de la crítica a los desórdenes sociales en todos los campos de la vida que, a juicio del autor de la publicación, producen las drogas. De nuevo, creemos que la colisión entre derechos fundamentales debe inclinarse hacia la libertad de expresión“, subrayan.
Los dos textos siguientes se refieren a dos cartas abiertas. La primera es para médicos de atención primaria y el segundo a estudiantes de medicina.
El primero acusa a los psiquiatras de usar una plaga de drogas que provocan un holocausto mental y los acusa de no cumplir con el juramento hipocrático.
El artículo vuelve a insistir en el mismo tema, que los tratamientos con psicofármacos, que se han extendido a los médicos generales, provocan graves efectos adictivos y el aniquilamiento de la salud mental, efectos adictivos y holocausto mental, sin resultados apreciables.
Pero los jueces subrayan que va dirigida a médicos de atención primaria, no a psiquiatras”,para que no se vea ningún atentado a la honra de los SEP“.
CRÍTICAS A PSIQUIATRA POR NO CUMPLIR EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO
En la carta abierta a los estudiantes se señala que también se acusa a los psiquiatras de no cumplir con el juramento hipocrático.
El médico autor del artículo, miembro de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos, explica las razones por las que considera que la especialidad de psiquiatría no debe ser elegido, ya que considera que carece de una base científica; las pruebas biológicas para probar una enfermedad mental son meramente colaborativas, los diagnósticos son fundamentalmente teóricos, no están rigurosamente validados y tienen definiciones demasiado amplias.
En dicha carta, el tribunal se refiere, “solo observamos una nueva crítica a la psiquiatría y al uso de pastillas en sus tratamientoslo cual no debe sorprender al denunciante, conociendo su procedencia, y no observamos sentencias o expresiones que supongan un manifiesto ataque o intromisión ilegítima en el honor de los psiquiatras, ataque que de haber existido estaría debidamente protegido por la libertad de expresión, como venimos refiriéndonos al analizar publicaciones anteriores“.
El último texto, titulado “Psiquiatría, pseudociencia y sanidad pública” (Psiquiatría, pseudociencia y salud pública), del abogado Luis de Miguel Ortega, contiene un conjunto de insultos y descalificaciones contra los psiquiatras que deberían ser considerados “inadmisibles”.
Oraciones como “La psiquiatría sirve como una máquina de control social que en ocasiones se convierte en un agente de venganza social y política“; “El psiquiatra es quien, de forma absolutamente ilegal, envía un fax al Juzgado para solicitar un ingreso involuntario, por motivos falsossin la urgencia necesaria, ante medidas menos restrictivas e incluso por razones de ego como ‘hace meses que no viene a mi consulta’‘”; o «Hay un número indeterminado de abortos coercitivos en España en manos de psiquiatras que no quieren que los ciudadanos vean la catástrofe que le sucede a un niño cuando nace después de haber estado sufriendo la medicación psiquiátrica que toma la madre“.
Sobre lo que concluye el tribunal: “Seguimos creyendo que estamos ante un conflicto en el que debe prevalecer la libertad de expresión, pensamos que las afirmaciones contenidas en el artículo son meras consecuencias o inferencias de principios ya defendidos por las diversas corrientes antipsiquiátricas que existen y que creemos son perfectamente conocidos por los miembros de la asociación actora. Asimismo, las expresiones más ácidas y vejatorias están directamente vinculadas al objetivo legítimo, que podría ser protegido por la libertad de expresión.“.
Las costas correrán a cargo de la SEP, que aún puede apelar ante la Corte Suprema.
Publicado originalmente en The European Times