Los eurodiputados adoptaron leyes clave para alcanzar el objetivo climático de 2030, la reforma del sistema de comercio de derechos de emisión de la UE, incluido el transporte aéreo y marítimo, el mecanismo de ajuste fronterizo del carbono y un nuevo fondo social para el clima.
El martes, el Parlamento aprobó los acuerdos alcanzados con los países de la UE a fines de 2022 sobre varias leyes clave que forman parte de la “Apto para 55 en paquete 2030”. Este es el plan de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en al menos un 55% para 2030 en comparación con los niveles de 1990 en línea con la Ley Europea del Clima.
Reforma del Sistema de Comercio de Emisiones
La reforma del Sistema de Comercio de Emisiones (ETS) fue aprobada con 413 votos a favor, 167 en contra y 57 abstenciones. Aumenta la ambición del ETS, ya que las emisiones de GEI en los sectores del ETS deben reducirse en un 62 % para 2030 en comparación con los niveles de 2005. También elimina gradualmente los derechos de emisión gratuitos para las empresas desde 2026 hasta 2034 y crea un nuevo ETS II separado para el combustible para el transporte por carretera y los edificios que pondrá un precio a las emisiones de GEI de estos sectores en 2027 (o 2028 si los precios de la energía son excepcionalmente altos).
Para más detalles sobre la reforma del ETS, consulte el comunicado de prensa tras el acuerdo con los países de la UE.
El Parlamento también votó para incluir, por primera vez, Emisiones de GEI del sector marítimo en el ETS (500 votos contra 131 y 11 abstenciones) y acordó la revisión del ETS para la aviación (463 votos contra 117 y 64 abstenciones). Esto eliminará gradualmente las asignaciones gratuitas al sector de la aviación para 2026 y promoverá el uso de combustibles de aviación sostenibles.
Nuevo instrumento de fuga de carbono creado
Con 487 votos a favor, 81 en contra y 75 abstenciones, el Parlamento adoptó las reglas para el nuevo Mecanismo de Ajuste Fronterizo de Carbono de la UE (CBAM), cuyo objetivo es incentivar a los países no pertenecientes a la UE a aumentar su ambición climática y garantizar que los esfuerzos climáticos de la UE y del mundo no se vean socavados. por la reubicación de la producción de la UE a países con políticas menos ambiciosas.
Los bienes cubiertos por CBAM son hierro, acero, cemento, aluminio, fertilizantes, electricidad, hidrógeno así como emisiones indirectas bajo ciertas condiciones. Los importadores de estos bienes tendrían que pagar cualquier diferencia de precio entre el precio del carbono pagado en el país de producción y el precio de los derechos de emisión de carbono en el EU ETS.
El CBAM se introducirá gradualmente desde 2026 hasta 2034 al mismo ritmo que se eliminan los derechos de emisión gratuitos en el EU ETS.
Para obtener más detalles sobre CBAM, consulte el comunicado de prensa tras el acuerdo con los países de la UE.
Un Fondo Social por el Clima para combatir la pobreza energética
El acuerdo con los estados miembros para establecer un Fondo Social para el Clima de la UE (SCF) en 2026 para garantizar que la transición climática sea justa y socialmente inclusiva se adoptó con 521 votos a favor, 75 en contra y 43 abstenciones. Los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte que se ven particularmente afectados por la pobreza energética y del transporte se beneficiarán de esto. Cuando esté plenamente operativo, el SCF se financiará mediante la subasta de derechos de emisión del RCDE II hasta un importe de 65 000 millones de euros, con un 25 % adicional cubierto por recursos nacionales (que ascienden a un total estimado de 86 700 millones de euros).
Para obtener más detalles sobre el Fondo, consulte el comunicado de prensa tras el acuerdo con los países de la UE.
Próximos pasos
Los textos ahora también deben ser aprobados formalmente por el Consejo. A continuación, se publicarán en el Diario Oficial de la UE y entrarán en vigor 20 días después.
Al adoptar estas leyes, el Parlamento responde a las expectativas de los ciudadanos de que la UE lograr y acelerar la transición verde como se expresa en las Propuestas 3(1), 3(8), 3(9), 11(1) y 11(7), de las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa.