21/04/2023
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía buscan beneficios ambientales, económicos o sociales para sus miembros o para las localidades en las que operen
Las comunidades dispondrán de cupos específicos en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables y reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado a información pública el texto de un Real Decreto para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas –las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía–, disponible aquí. Estas comunidades contarán con un cupo específico en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables (REER) y con reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso para garantizar la evacuación de su producción.
Las comunidades energéticas, de acuerdo con la normativa europea, permiten que los ciudadanos produzcan, consuman, almacenen, compartan y vendan energía renovable colectivamente. Su finalidad principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos y sociales a sus miembros y al entorno en el que desarrolla su actividad, más que una rentabilidad financiera.
Aunque no se circunscriben al ámbito eléctrico –pueden beneficiarse de fuentes térmicas, de soluciones de movilidad o de eficiencia energética–, las comunidades están directamente ligadas al autoconsumo, ámbito que se está desarrollando a gran velocidad en España: la potencia instalada se ha multiplicado por 20 desde el año 2018 y ya supera los 5 GW.
Así, un ejemplo de comunidad puede ser un pueblo con instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo colectivo, vehículos eléctricos compartidos y puntos de recarga, una calefacción centralizada de biomasa y solar térmica (que también permita climatizar unas instalaciones deportivas), y un sistema de gestión de la demanda de energía, junto con una app para informar a los partícipes.
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía tienen muchos puntos en común. Por ejemplo, pueden adquirir distintas formas jurídicas, pueden participar en todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica, y deben estar integradas por un mínimo de cinco socios o miembros, sin que ninguno supere el 51% de los votos, que han de ser personas físicas, administraciones locales o empresas de pequeño tamaño.
PROXIMIDAD A LAS INSTALACIONES
Sin embargo, en el caso de las comunidades de energías renovables, los socios o miembros deben estar situados en las proximidades de las instalaciones de renovables, a una distancia que dependerá de la población del municipio. En el caso de los municipios pequeños o en riesgo de despoblación, se amplía el radio de actuación para conseguir un número de miembros adecuado para la constitución de la comunidad, en línea con los objetivos establecidos en materia de Reto Demográfico.
La propuesta legislativa del MITECO también contempla que las comunidades energéticas puedan acceder al REER y a las subastas periódicas con las que se otorga esta retribución regulada. Las subastas, de hecho, considerarán las particularidades de las comunidades para que puedan competir con otros participantes e incluirán cupos de potencia específicos para ellas.
Adicionalmente, se liberará un 5% de la capacidad en los nudos de la red eléctrica reservados para celebrar concursos de acceso y conexión, que podrá otorgarse por orden de prelación a las nuevas instalaciones de generación que formen parte de una comunidad energética, al objeto de garantizar la evacuación de su producción.
El Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA) incluye una línea de apoyo específica para comunidades energéticas. Dotada con 100 millones de euros, ya se han fallado las dos primeras convocatorias, con 40 millones que han beneficiado a 73 comunidades integradas por más de 95.000 socios.
Las aportaciones al proyecto de Real Decreto deben remitirse hasta el próximo 17 de mayo inclusive, a la dirección electrónica: bzn-sgernormativa@miteco.es, indicando en el asunto del correo “Alegaciones real decreto comunidades energéticas”.
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