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martes, noviembre 19, 2024
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Psiquiátrico de la Xunta tortura a un hombre con electrochoque sin consentimiento europahoy.news


El rechazo de una familia de Arzua (Galicia, España) al tratamiento de electroshock (que la ONU y la OMS consideran tortura) no está siendo respetado por el hospital Psiquiátrico de la Xunta.

El hospital psiquiátrico de Conjo (Santiago, Galicia, España) dependiente de la Xunta de Galicia, continuando con su oscuro pasado de violación de los derechos de las personas con discapacidad, repite los daños que el Electroshock crea en las personas.

Se ha solicitado comentario a la Conselleira de Sanidade de Galiza pero sin respuesta hasta el momento.

Con desepseración relataba a ester periódico una familia de Arzúa la decisión de un juez de permitir a la sección de Psiquiatría del hospital provincial de Conxo a aplicar una terapia electroconvulsiva (TEC), más conocida como electroshock, a uno de los hijos, I.B.A.P que cuenta con 30 años de edadd. Tanto los padres como los familiares, acompañados por la procuradora, que pidió la paralización de la medida y todavía está esperando la respuesta judicial, se personarán este miércoles en el hospital para tratar de que frenar la prueba,

Según relató el padre del afectado, que responde a las iniciales J.C.A., “mi hijo sufrió un brote psicótico hace algo más de un mes; lo llevamos al CHUS y de ahí lo enviaron al Provincial, y la psiquiatra, sin su consentimiento, pidió una orden para que se quedará ingresado”.

“Es la primera vez que le pasa algo así, y ya hemos pedido plaza en un hospital privado, para tener una segunda opinión, pero no nos dejan sacarlo”, explica el progenitor, que dice que lo peor es que intenten hacer una prueba pidéndoles a los padres el consentimiento para una persona que no está incapacitada y es mayor de edad. “El quiere salir de ahí, nos dice y repite que no está loco. Pero la siquiatra está empeñada en ese electroshock”, dice.

La ONU y la OMS

Según uno de los gides de la ONU y la OMS:

La institucionalización es una práctica discriminatoria contra las personas con discapacidad que contraviene el artículo 5 de la Convención. Supone la negación de facto de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, lo que representa una vulneración del artículo 12. Constituye una detención y una privación de libertad a causa de una deficiencia, lo cual es contrario al artículo 14. Los Estados partes deben reconocer la institucionalización como una forma de violencia contra las personas con discapacidad. La institucionalización expone a las personas con discapacidad a intervenciones médicas forzadas con medicamentos psicotrópicos, como sedantes, estabilizadores del estado de ánimo, tratamientos electroconvulsivos y terapias de conversión, lo que representa una infracción de los artículos 15, 16 y 17. También las expone a la administración de fármacos y a otras intervenciones sin su consentimiento libre, previo e informado, en contravención de los artículos 15 y 25.



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