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lo que dice la ONU sobre Electroshock


En febrero de 2013, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, el Sr. Juan Méndez, al hablar entre otras cosas de la TEC (terapia electroconvulsiva o electroshock) recomendó una

“prohibición absoluta de intervenciones médicas forzadas y no consentidas contra personas con discapacidad, incluida la administración no consentida de psicocirugía, electrochoque y drogas que alteran la mente como los neurolépticos, [and] el uso de la restricción y el confinamiento solitario, tanto para la aplicación a largo como a corto plazo”. [i]

INFORME DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TORTURA Y OTRAS CRUELES, TRATO O PENAS INHUMANOS O DEGRADANTES

1 de febrero de 2013

39. …La atención médica que cause un sufrimiento severo sin causa justificada puede ser considerada trato o pena cruel, inhumano o degradante, y si hay intervención del Estado y dolo específico, es tortura.

63. … Es esencial que se aplique una prohibición absoluta de todas las medidas coercitivas y no consentidas, incluidas la inmovilización y la reclusión en régimen de aislamiento de personas con discapacidades psíquicas o intelectuales, en todos los lugares de privación de libertad, incluidas las instituciones psiquiátricas y de atención social… .

V. Conclusiones y recomendaciones

  1. Importancia de clasificar los abusos en entornos de atención de la salud como tortura y malos tratos

82. La prohibición de la tortura es una de las pocas normas absolutas e inderogables derechos humanosuna cuestión de jus cogens, una norma imperativa del derecho internacional consuetudinario. Examinar los abusos en los entornos de atención de la salud desde un marco de protección contra la tortura brinda la oportunidad de solidificar la comprensión de estas violaciones y resaltar las obligaciones positivas que tienen los Estados para prevenir, enjuiciar y reparar tales violaciones.

B. Recomendaciones

85. El Relator Especial exhorta a todos los Estados a:

Hacer cumplir la prohibición de la tortura en todas las instituciones de atención de la salud, tanto públicas como privadas, entre otras cosas, declarando que los abusos cometidos en el contexto de la atención de la salud pueden constituir tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; regular las prácticas de atención de la salud con miras a prevenir el maltrato bajo cualquier pretexto; e integrar las disposiciones de prevención de la tortura y los malos tratos en las políticas de atención de la salud;

4. Personas con discapacidad psicosocial

89. El Relator Especial de la ONU exhorta a todos los Estados a:

Imponer una prohibición absoluta de todas las intervenciones médicas forzadas y no consentidas contra las personas con discapacidad, incluida la administración no consentida de psicocirugía, electrochoque y drogas que alteran la mente, como los neurolépticos, el uso de restricciones y confinamiento solitario, tanto para aplicación a corto como a largo plazo. La obligación de poner fin a las intervenciones psiquiátricas forzosas basadas únicamente en motivos de discapacidad es de aplicación inmediata y la escasez de recursos económicos no puede justificar el aplazamiento de su implementación

d) Revisar las disposiciones legales que permiten la detención por motivos de salud mental o en centros de salud mental, y cualquier intervención o tratamiento coercitivo en el centro de salud mental sin el consentimiento libre e informado de la persona interesada. Debe abolirse la legislación que autoriza la institucionalización de personas con discapacidad por motivo de su discapacidad sin su consentimiento libre e informado.

14 de mayo de 2018: Declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein

“Las instituciones psiquiátricas, como todos los entornos cerrados, generan exclusión y segregación, y el ser forzado a una constituye una privación arbitraria de la libertad. También son, a menudo, el lugar de prácticas abusivas y coercitivas, así como de violencia que potencialmente equivale a tortura”.

“Tratamiento forzado – incluyendo medicación forzada y tratamiento electroconvulsivo forzado, así como la institucionalización forzada y la segregación – ya no se debe practicar.”

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Naciones Unidas (A/HRC/39/36) de 24 de julio de 2018

salud mental y derechos humanos

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

44. A la luz de los debates, se propusieron las siguientes recomendaciones.

46. Los Estados deben garantizar que todos los servicios y la atención de la salud, incluidos todos los servicios y la atención de la salud mental, se basen en el consentimiento libre e informado de la persona interesada, y que las disposiciones y políticas legales que permitan el uso de la coerción y las intervenciones forzadas, incluso hospitalización e institucionalización involuntarias, el uso de restricciones, psicocirugía, medicación forzada y otras medidas forzosas destinadas a corregir o reparar un impedimento real o percibidoincluidas las que permiten el consentimiento o la autorización de un tercero, quedan derogados. Los Estados deben reformular y reconocer estas prácticas como tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y como discriminación contra los usuarios de los servicios de salud mental, las personas con problemas de salud mental y las personas con discapacidades psicosociales. Los Estados deben garantizar su disfrute y ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás mediante la derogación de las leyes que prevén la sustitución de la toma de decisiones, y deben proporcionar: una variedad de mecanismos de toma de decisiones con apoyo voluntario, incluido el apoyo entre pares, que respeten su autonomía individual , voluntad y preferencias; salvaguardas contra el abuso y la influencia indebida dentro de los arreglos de apoyo; y la asignación de recursos para permitir y garantizar la disponibilidad de apoyo.

14 de septiembre de 2018: Presentación del informe temático del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Salud Mental y Derechos Humanos por la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Kate Gilmore.

Prácticas como el trato forzosoesterilización forzada e institucionalización forzada violar los derechos humanosal igual que la criminalización de las personas con problemas de salud mental”.

10 de junio de 2021: “Orientación sobre los servicios comunitarios de salud mental: promoción de enfoques centrados en la persona y basados ​​en los derechos” de la Organización Mundial de la Salud.

La “Guía sobre servicios comunitarios de salud mental: promoción de enfoques centrados en la persona y basados ​​en los derechos” de la Organización Mundial de la Salud condena las prácticas psiquiátricas coercitivas, que dice:

“son omnipresentes y se utilizan cada vez más en los servicios de países de todo el mundo, a pesar de la falta de evidencia de que ofrezcan algún beneficio, y la evidencia significativa de que conducen a daños físicos y psicológicos e incluso a la muerte”.[ii]

“Varios otros derechos de la CDPDincluida la protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, también prohibir prácticas coercitivas tales como admisión y tratamiento forzados, reclusión y contención, así como la administración de medicación antipsicótica, terapia electroconvulsiva (TEC) y psicocirugía sin consentimiento informado.”[iii]

Consulta sobre formas de armonizar las leyes, en las Naciones Unidas (A/HRC/49/29) de 2 de febrero de 2022

Resumen de los resultados de la consulta sobre formas de armonizar leyes, políticas y prácticas relacionadas con la salud mental con las normas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sobre cómo implementarlas

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

“40. A la luz de los debates, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hace las siguientes observaciones y recomendaciones para los Estados y todas las demás partes interesadas pertinentes, incluidos los profesionales de la salud, sobre las formas de armonizar, según corresponda, las leyes, políticas y prácticas relacionadas con la salud mental. con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sobre cómo implementarlas:

«(C) Como resultado de sus obligaciones en virtud de la Convención, los Estados deben derogar las disposiciones sobre la institucionalización forzosa y la sustitución de la toma de decisiones en la ley y en la práctica. El compromiso de los Estados con la desinstitucionalización debe incluir el fin de las prácticas de tratamiento involuntario”,

BORRADOR ORIENTACIÓN SOBRE SALUD MENTAL, DERECHOS HUMANOS Y LEGISLACIÓN

junio 2022

OMS/ACNUDH

“Existe una gran controversia en torno al uso de la terapia electroconvulsiva (TEC) y sus riesgos asociados (171). En Eslovenia y Luxemburgo, ECT no está disponible (172); y en muchos países, ha habido una disminución dramática en su uso (173). Además, hay llamadas para considerar prohibir la TEC por completo. (174, 175). Si está permitido, la TEC solo debe administrarse con el consentimiento informado de la persona interesada. Los estándares internacionales de derechos humanos son muy claros en cuanto a que la TEC sin consentimiento viola el derecho a la integridad física y mental y puede constituir tortura y malos tratos (77). Las personas a las que se les ofrece TEC también deben ser conscientes de todos sus riesgos y posibles efectos nocivos a corto y largo plazo, como pérdida de memoria y daño cerebral. (176, 177).”

Cuadro 24. Lo que la ley puede decir

Donde se continúe practicando la terapia electroconvulsiva, se prohíbe su administración sin el consentimiento informado previo por escrito de la persona.

171. Lea J, Cunliffe S, Jauhar S, McLoughlin DM. ¿Deberíamos dejar de usar la terapia electroconvulsiva? BMJ. 2019;364:k5233. doi: 10.1136/bmj.k5233.

172. Gazdag G, Takács R, Ungvari GS, Sienaert P. La práctica de consentir la terapia electroconvulsiva en la unión europea. J ECT. 2012;28:4-6. doi: 10.1097/YCT.0b013e318223c63c.

173. Lea J, Harrop C, Geekie J, Renton J, Cunliffe S. Una segunda auditoría independiente de la terapia electroconvulsiva en Inglaterra, 2019: uso, demografía, consentimiento y cumplimiento de las pautas y la legislación. Psychol Psychother Theory Res Pract. 2021;94:603-19. doi: 10.1111/papt.12335.

174. Leer J, Cunliffe S, Jauhar S, McLoughlin DM. ¿Deberíamos dejar de usar la terapia electroconvulsiva? . BMJ. 2019;364:k5233. doi: 10.1136/bmj.k5233.

175. Breggin PR. Electroshock: Cuestiones científicas, éticas y políticas. Int J Riesgo Saf Med. 1998; 11:5. (http://www.ectresources.org/ECTscience/Breggin_1998_ECT__Overview.pdfconsultado el 27 de junio de 2022).

176. Sackeim H, Prudic J, Fuller R, al. mi. Los efectos cognitivos de la terapia electroconvulsiva en entornos comunitarios. Neuropsicofarmaco. 2007;32:244–54. doi: 10.1038/sj.npp.1301180.

177. Actualización reglamentaria del manual de instrucciones del sistema thymatron iv. somáticos; 2018 (http://www.thymatron.com/downloads/System_IV_Regulatory_Update.pdf consultado el 27 de junio de 2022).


[i] “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez”, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 1 de febrero de 2013, http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil /RegularSession/Session22/A.HRC.22.53_English.pdf

[ii] “Guidance on Community Mental Health Services: Promoting Person-Centered and Rights-Based Approaches”, Organización Mundial de la Salud, 10 de junio de 2021, https://www.who.int/publications/i/item/9789240025707 (para descargar el informe)

[iii] “Orientación sobre servicios comunitarios de salud mental: promoción de enfoques centrados en la persona y basados ​​en los derechos”, Organización Mundial de la Salud, 10 de junio de 2021, pág. 7.

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ECT – lo que dice Naciones Unidas sobre Electroshock



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